Glosario feminista

- Letra D -

Datos desagredados por sexos:

Recogida y desglose de datos y de información estadística por sexo, que hace posible un análisis comparativo/análisis teniendo en cuenta las especificaciones del “género”.

 

Déficit democrático:

Repercusión que, entre otras causas, una participación desequilibrada de hombres y mujeres tiene en la legitimidad de la democracia.

 

Deconstrucción:

Ejercicio de evaluación personal en el que la persona se esfuerza por desaprender, identificar y eliminar las actitudes machistas a las que ha estado expuesta toda la vida.

 

Democracia paritaria:

Concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y por hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de las política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadanía, y en la cual unas tasas de participación similares o equivalentes (entre el 40% y el 60%) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático es un principio de democracia. Históricamente las mujeres han sido apartadas de la participación social y política ya que no se las ha considerado ciudadanas de pleno derecho. En la actualidad, la mayoría de las democracias adolecen de una escasa presencia de mujeres en los poderes y órganos del Estado, por lo que dicha equiparación es considerada por determinados colectivos de mujeres un principio fundamental para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.

 

Derechos en materia de procreación/reproductivos:

Derecho de toda persona o pareja a decidir libre y responsablemente cuántas hijas o hijos desea tener, cuándo han de nacer y con qué separación temporal entre ellos, así como el derecho a disponer de información y los medios para llevarlo a cabo, y acceder al mayor nivel posible de salud en materia sexual y de procreación.

 

Derechos Humanos de las Mujeres:

Los derechos humanos de las mujeres son los derechos humanos en sí mismos, en tanto en cuanto, somos personas humanas. No obstante, en el ámbito internacional podemos diferenciar tres fases en lo referente a la evolución de los Derechos Humanos. En una primera fase se aprueban tanto la Carta de las Naciones Unidas (1945) como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En la segunda fase, se afirma la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a través de una serie de convenciones internacionales, después de ver la necesidad de desarrollar la prohibición de la discriminación por razón de sexo. En la tercera fase, se adoptan medidas normativas que hacen referencia única y exclusivamente a las mujeres como categoría socio-legal, fruto de la presión del movimiento de mujeres por el reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres y atendiendo a las cuestiones de género.

Los Derechos Humanos de las Mujeres se pueden entender como una redundancia que confunde. Sin embargo, ha quedado demostrado que el desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos ha sido, en general, parcial y androcéntrico, privilegiando una visión del mundo masculina y excluyendo la consideración de los problemas más urgentes que han venido afrontando las mujeres. La multitud de violaciones de los Derechos Humanos de las Mujeres afectan a su dignidad como personas, a su libertad, al libre desenvolvimiento de su personalidad, a sus oportunidades de desarrollo personal y social y a su capacidad para participar en el destino de sus países y en la construcción del modelo de sociedad que les toca vivir.

 

Derechos reproductivos:

El concepto de salud es mucho más amplio que la simple ausencia de enfermedad. En consecuencia, la salud reproductiva implica la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de disfrutar de la capacidad de reproducirse y de la libertad de decidir cómo, cuándo y cuántas hijas e hijos se desean tener. De esta manera, se entiende por derechos reproductivos aquellos que tienen las mujeres y los hombres para poder obtener información y libre acceso a los métodos anticonceptivos, derecho a recibir seguimiento adecuado las mujeres durante sus embarazos y a la atención personalizada durante y después del parto.

 

Deseo sexual:

El deseo es una ansiedad placentera de carácter erótico, el cual se define como un estado anímico, una propensión a excitarse y un cúmulo de sensaciones agradables. Desde el punto de vista fisiológico, es la curva de la respuesta sexual que incluye tres elementos: el deseo, la excitación y el orgasmo. El interés y la excitación sexuales se generan en la amígdala. El sistema límbico, formado por un anillo alrededor del órgano del olfato, regula las sensaciones de placer y la inhibición del comportamiento erótico.

Hay diversos factores de autocensura, producto de los códigos aprendidos sobre lo que es y no es el deseo, que pasan por el filtro de la valoración social o cultural, y define a quién escogemos y cómo lo hacemos, lo cual es aún más estricto con las mujeres. El deseo es igual en hombres y mujeres, en el sentido estrictamente biológico, pero la educación es la encargada de establecer distinciones. En las mujeres no se considera un valor positivo, mientras que para los hombres representa una cualidad de su virilidad.

 

Determinismo biológico:

Paradigma científico que defiende que las diferencias entre los dos sexos son de carácter biológico, y por lo tanto, naturales e inmutables. Este paradigma asigna características y funciones distintas a unas y a otros en función del sexo. Se ha utilizado como justificación “científica” para la discriminación de las mujeres.

 

Diálogo social:

El diálogo social abarca todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, las organizaciones empresariales y representantes de los trabajadores y trabajadoras respecto de temas de interés común relativos a la política económica y social. Puede tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno actúa en calidad de parte oficial en el diálogo, o de una relación bipartita exclusiva entre el personal y la dirección (o entre los sindicatos y las organizaciones empresariales), con o sin la participación indirecta del gobierno. La concertación puede ser informal o institucionalizada, y a menudo es una combinación de las dos. Puede tener lugar en el plano nacional, regional o de la empresa. Puede ser interprofesional, sectorial o una combinación de ambos. El objetivo fundamental del diálogo social es promover el consenso y la participación democrática entre las principales partes interesadas del mundo del trabajo.

 

Dicotomía sexual:

Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes. Podría considerarse como una forma extrema del doble patrón. Se trata a las mujeres y a los hombres como si fueran absolutamente diferentes, en lugar de tratarlos como dos grupos que tienen muchas semejanzas y algunas diferencias.

 

Dimensión del género:

En cualquier situación, aspecto relativo a las diferencias en las vidas de hombres y mujeres debidas a los roles que tradicionalmente se les ha asignado.

 

Discapacidad:

La discapacidad o incapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad. Actualmente, se recomienda el uso de la expresión diversidad funcional.

 

Discriminación:

Discriminar es hacer una distinción que conlleve un trato desfavorable entre personas de situaciones comparables; es decir, es tratar de manera desigual a personas iguales en derechos. Distintas circunstancias personales y sociales pueden ser causa de discriminación (por razón de raza, sexo, religión, opinión, etc.). La discriminación puede ser de jure, lo que indica la existencia de discriminación en algún aspecto de la ley, o de facto, que subsiste en los hechos o en la práctica.

Puede ser discriminación directa, referida a la situación en la que se trata a una persona menos favorablemente en razón de su sexo, edad, etnia, capacidades, etc. Puede ser discriminación indirecta, referida a la situación en la que una ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto desproporcionadamente adverso sobre los miembros de uno otro sexo, edad, etnia, etc., a menos que la diferencia de trato pueda justificarse por factores objetivos.

 

Discriminación por razón de sexo:

Distinción que conlleva un trato desfavorable para las mujeres, en relación a los hombres, motivada en la diferencia sexual.

 

Discriminación indirecta por razón de sexo:

Ocurre cuando las normas y prácticas que aparentemente son neutras con relación al género, de hecho dan lugar a situaciones desventajosas fundamentalmente para las personas de uno de los dos sexos (históricamente, hacia las mujeres). Suelen no ser perceptibles a primera vista, sino solo después de analizar los efectos de facto que entrañan sobre las disposiciones jurídicas, esto es, lo que ocurre en realidad a consecuencia de dichas normas o prácticas. El concepto de discriminación indirecta revela que la aplicación del mismo trato o requisito a todas las personas puede, en la práctica, dar lugar a grandes desigualdades. Una ley, una norma o una política o práctica puede parecer “neutral” por no establecer una distinción entre las mujeres y los hombres, sin embargo, de hecho, puede dar lugar a que personas con unas características determinadas reciban un trato diferente.

 

Discriminación directa por razón de sexo:

Existe una discriminación directa por razones de género cuando la legislación o la práctica establecen una diferencia explícita entre las mujeres y los hombres.

 

Diversidad funcional:

Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse por iniciativa de los propios afectados, y pretende sustituir a otros cuya semántica puede considerarse peyorativa, tales como “discapacidad” o “minusvalía”. Se trata de un cambio hacia una terminología no negativa sobre la diversidad funcional. La diversidad funcional podría entenderse también como un fenómeno, hecho o característica presente en la sociedad que, por definición, afectaría a todos sus miembros por igual, debido a que durante la infancia y la senectud, todas las personas son dependientes. Dado que en la sociedad existen personas con capacidades diferentes entre sí, incluso grandes variaciones de éstas en un mismo individuo a lo largo de su vida, es posible afirmar que, en un momento dado, en la sociedad existe diversidad funcional del mismo modo que se observa diversidad cultural, sexual o generacional.

En realidad, este concepto forma parte de un nuevo modo, de una visión o de una filosofía más igualitaria de entender la comunidad humana, que propone abandonar el ficticio paradigma de la “civilización de la normalidad”. En el modelo “normalizador” hasta ahora vigente, las personas diferentes se han venido enfocando como “casos problema”, por ser catalogadas como alguien “anormal” que, como tal, debía ser tratada/o, arreglada/o, “normalizada/o”, incluso aislada/o. No se les consideraba además sujetos de derechos, sino sujetos de problemas.

 

División sexual del trabajo:

Por división sexual del trabajo se entiende comúnmente la especialización de tareas que producen las sociedades en las personas en función de su sexo, a través prioritariamente de su papel en la unidad familiar. Antropológicamente se observa una tendencia general a atribuir a las mujeres como función primordial la crianza de la prole, el cuidado de las personas y el trabajo doméstico, mientras los hombres se especializarían en el trabajo extradoméstico y la participación en los asuntos públicos. Esta división sexual del trabajo se traduce en desigualdad para las mujeres por cuanto la valoración social y económica y el reconocimiento simbólico de las tareas adjudicadas a ellas es inferior, lo que les reduce su nivel de autonomía y poder de decisión.

 

Doble jornada:

Con la expresión “doble jornada” se alude a la carga de trabajo de muchas mujeres que, a la jornada laboral remunerada, suman una jornada posterior dedicada principalmente a las tareas del hogar y al cuidado de personas dependientes, por efecto del rol de género y por la ausencia de corresponsabilidad familiar de otras personas del hogar.

 

Doble presencia:

Doble carga de trabajo simultánea que afrontan muchas trabajadoras. Acuñado por primera vez en 1978 por la socióloga italiana Laura Balbo, define la presencia de una mujer en el puesto de trabajo en el que ejerce la tarea de asalariada mientras se ocupa también de la mayor parte del trabajo reproductivo.

 

Doble moral:

La doble moral es un criterio aplicado cuando a un individuo o institución se le acusa de ejercer una doble norma en el tratamiento dado a diferentes grupos de personas, es decir, que injustamente permiten más libertad de conducta a un sujeto que a otro. La doble moral es injusta porque viola el principio de justicia conocido como imparcialidad, el principio según el cual los mismos criterios se aplican a todas las personas sin parcialidad ni favoritismo. La doble moral viola este principio pues toma en cuenta a las personas según diferentes criterios.

Aunque la doble moral, por lo general, es una práctica que se condena, en la práctica es muy común su empleo. Los esfuerzos para defender una situación en la que se alegue la existencia de una doble moral terminan negando que se esté aplicando, o bien se intenta acabar con la discusión dando una buena razón para el trato diferente. Por ejemplo, un hombre que condena el adulterio mientras mantiene a una amante y, además, juzga negativamente que su esposa llegué a tener también un amante.