Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

Olympe de Gouges

Olympe de Gouges fue una escritora, dramaturga, panfletista y filósofa política francesa, considerada precursora del pensamiento feminista.

“La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden ser fundadas en la utilidad común”.

 

Los comienzos de Olympe de Gouges

Nacida como Marie Gouze el 7 de mayo de 1748 en Moutaban (Francia), era hija de Anne Olympe Moisset y de Pierre Gouze, aunque este se negó a firmar el acta de su nacimiento porque tenía dudas de su paternidad. Al parecer su padre biológico fue el aristócrata y poeta Jean Jacques Lefranc, marqués de Pompignan, el cual nunca reconoció su paternidad.

Se casó en 1765 con un hombre mayor con el que no fue feliz, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo, Pierre Aubry. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que calificó de “tumba de la confianza y del amor“, se negó a volver a casarse.

En 1770 se traslada a París donde adopta el nombre de Olympe de Gouges y donde llevará una vida burguesa. Allí trabajó para darse, a ella misma y a su hijo, un buen nivel cultural y poderse desenvolver con soltura por los palacios y los salones literarios que frecuentaba, y es allí donde conoció a la elite intelectual del país.

 

Su trabajo en contra de la discriminación

Enseguida Olympe empezó a escribir, siendo dos sus temas centrales, por un lado, la defensa de la mujer y de sus derechos y, por otro, la denuncia sobre la situación en que vivían los negros y todas aquellas cuestiones de discriminación social de las gentes pobres del país.

Comienza así una larga carrera como escritora prolífica de múltiples manifiestos políticos en contra de la discriminación, los cuales le granjearán buenas amistades dentro de la esfera política revolucionaria de la época del denominado Siglo de Oro.

Olympe, se dedicó a escribir proyectos sociales en los que estableció su defensa de los derechos de las mujeres. Dichos proyectos los hacía llegar a los representantes políticos, a los clubs patrióticos y a figuras políticas relevantes como Mirebeau, La Fayette, Neker… Funda también varias Sociedades Fraternales que estaban abiertas tanto a mujeres como a hombres.

El credo político de Olympe de Gouges se basaba en:

  • La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
  • Derecho al voto femenino en igualdad al hombre.
  • Igualdad de acceso al trabajo público.
  • Igualdad política en el ámbito público con acceso sin ningún tipo de restricciones a la vida pública.
  • Poseer y controlar las propiedades en igualdad entre hombres y mujeres.
  • El derecho de la mujer a formar parte del ejército.
  • El derecho de la mujer a la educación.

Cabe destacar también otros aspectos llamativos como la desaparición del matrimonio y, en consecuencia, la existencia del divorcio. Pidió el reconocimiento de las y los niños nacidos fuera del matrimonio. Plantea así, de forma pionera, numerosos sistemas de protección social en defensa de la infancia y de las personas sin trabajo remunerado. Todas estas cuestiones fueron defendidas por Olympe con gran vehemencia tal y como era su carácter, que la distinguiría siempre por su capacidad de lucha y de romper fronteras sociales.

 

Pionera de la lucha por la Igualdad de Derechos

En 1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que comenzaba con las siguientes palabras:

Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta.”

Debido a su posición de apoyo político a los Girondinos y tras la desaparición de estos en 1793, Olympe es llevada a prisión desde donde reclama el derecho a defenderse en un juicio ante los tribunales y evitar de esta forma ser juzgada por un tribunal revolucionario, en el que apenas había garantías jurídicas. Olympe es llevada ante los tribunales, el 2 de noviembre de 1793, no aceptando ser defendida por abogado, diciendo que ella sabe muy bien defenderse, proclamando que “si las mujeres pueden subir al cadalso, también deberían subir a una tribuna”. Sube al cadalso y es guillotinada, el 3 de noviembre de 1793, cuando tenía cuarenta y cinco años. En el cadalso gritó “hijos de la Patria vengad vosotros mi muerte”.

Olympe de Gouges, como todas las  mujeres, tuvo que hacer frente a la misoginia en la que se enmarca gran parte de la historia europea, y del mundo en general. Ha sido una mujer invisibilizada más, y ha sufrido un gran descrédito por no quererse entender sus avanzadas teorías políticas que tanto favorecían a las mujeres y demás minorías discriminadas socialmente, al ser sus escritos una crítica directa a la construcción social y política de Europa.

Hoy por hoy, gracias a ciertas personas dedicadas a recuperar la Historia, y gracias a que el movimiento feminista ha rescatado su legado y ha reclamado su poderosa imagen dentro del pensamiento humanista, revolucionario y feminista, podemos decir que Olympe de Gouges fue de las primeras mujeres conocidas, junto con su coetánea inglesa Mary Wollstonecraft y su Vindicación de los derechos de la mujer, que lucharon a nivel político y social, por vindicar los derechos que histórica e injustamente han sido robados y negados a las mujeres.

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos“, según hoy algunos historiadores.

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

Para ser decretados por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura.

Preámbulo: Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comparados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor —como demuestran los sufrimientos maternales—, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

Artículo I: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.

Artículo II: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y los del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Artículo III: El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es otra cosa que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de esta soberanía.

Artículo IV: La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a otros; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza y de la razón. ç

Artículo V: Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción perjudicial para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, sabias y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo que no se incluya en dichas leyes.

Artículo VI: La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus representantes, a la formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma para todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales ante los ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o empleo público, según sus capacidades, sin otras distinciones que las derivadas de sus virtudes y sus talentos.

Artículo VII: Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicta la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.

Artículo VIII: La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.

Artículo IX: A cualquier mujer que ha sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.

Artículo X: Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.

Artículo XI: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, pues, decir libremente «yo soy madre de un niño que os pertenece», sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

Artículo XII: La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor, esta garantía debe instituirse para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se les ha confiado.

Artículo XIII: Para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de la administración, serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe poder participar en la distribución de puestos, empleos, cargos y honores, y en la industria.

Artículo XIV: Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública y en la determinación de la cuota, la base imponible, la cobranza y la duración del impuesto.

Artículo XV: La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.

Artículo XVI: Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución no puede considerarse como tal si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.

Artículo XVII: Las propiedades son para todos los sexos reunidos o separados. Tienen para cada uno derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado como patrimonio verdadero de la naturaleza, a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y a condición de una justa y previa indemnización.